No habiendo admitido el imputado los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida al ciudadano VICTOR ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ; V-21.005.573, por considerarlo autor y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; LESIONES MENOS GRAVES y LESIONES previstos y sancionados en los artículos 458; 218; 413 y 416, respectivamente, del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos FRANEITES SUAREZ REYMER ALEXANDER y FRANEITES CABAÑA REINALDO JOSE y EL ESTADO VENEZOLANO.Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado VICTOR ANDRES GUTIERREZ HERNANDEZ; V-21.005.573, decretada en fecha 11FEB2014; bajo los mismos términos y condiciones en la cual fue impuesta, y la cual se encuentra cumpliendo en la sede del INTERNADO JUDICIAL de esta Ciudad. Como consecuencia de la APERTURA A J.....