DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana o ONEIDA RUTH LOVERA APONTE, en contra del ciudadano REINER MORALES AGUILAR ambos ya identificados.
SEGUNDO: PROCEDENTE LA ACCIÓN DE DIVORCIO FUNDAMENTADA EN LA CAUSAL 3° DEL ARTÍCULO 185 DEL CODIGO CIVIL, relacionada con los excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 30 de Mayo del 2.008, ante la Jefatura Civil de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta asentada bajo el N° 28, correspondiente al año 2.008; en efecto se ordena oficiar lo conducente a dicho organismo y a.....