este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de NUEVE MIL METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (9.000,00 M2), ubicado en San Rafael de Atamaica, Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de construcción en mampostería, paredes de bloque frisados, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas, ventanas y rejas de hierro, compuesta por una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, tres (03) salas de baño con todos sus accesorios y lavandero, revestidas sus paredes .....