este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 07, folios 45 al 49, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2.007, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (346,32 M2), ubicado en EL BARRIO "SAN JOSÉ I", Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de las características sigu.....