DECLARA "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de los hermanos (se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente representada por su madre ciudadana CARMEN ALAIDY PARRA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.620.858, y de este domicilio, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal, consistentes en unas bienhechurias construidas dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de SEIS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS DE FRENTE POR DOCE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS DE FONDO y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Familia Rodríguez, SUR: Familia Mendoza, ESTE: Calle Cristo Rey, y OESTE: familia Ruiz, dicha bienhechurias contiene doce (12) columnas verticales con sus bases, piso rustico de cemento, tres (03) paredes de bloques.....