DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 17-12-2012 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 3º Penal de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de HENRY ALEXANDER SALAS LOPEZ, contra la decisión mediante la cual el 21-11-2012, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, condenó al antes mencionado ciudadano como responsable de la comisión del delito de secuestro breve, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.
SEGUNDO: Confirma la sentencia impugna.....