DECISIÓN
Por todas estas razones el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar la querella interpuesta por la ciudadana: ESTALJA NOEMÍ PÉREZ HERNÁNDEZ. Por el Delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. Contra las ciudadanas mencionadas: Mercedes Flandes, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N 15.500.073, soltera con domicilio en el fundo las Aguaitas jurisdicción del Municipio Foráneo Codazzi, Municipio Autónomo Pedro Camejo del Estado Apure,. Maria Teresa Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de Identidad N 8.902.624., Trina Flandes., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N 8.903.666, del mismo domicilio, antes señalada. SEGUNDO: Absuelve a las querellas .....