PRIMERO: Con lugar la apelación formulada por la sociedad mercantil ¿Panificadora Mantecal, S.R.L¿, mediante su representante legal ciudadano CARLOS MANUEL DINIS NUNES, debidamente asistido del abogado NELSON MELGAREJO YAPUR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.028; en contra de la sentencia del a quo de fecha 17 de septiembre del año 2.003 .
SEGUNDO: Revocada en todas sus partes la sentencia apelada.
TERCERO: Con lugar la acción interdictal restitutoria propuesta, y en consecuencia de ello se acuerda y ordena mantener en posesión a la querellante ¿Panificadora Mantecal, S.R.L¿, del inmueble constituido por un local comercial y sus anexos, ubicado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en la Calle Bolívar s/n; el cual tiene por linderos los siguientes: Norte, Terrenos que son o fueron de la Línea Guárico; Sur, Calle Páez y Grupo Escolar ¿José Antonio Páez¿; Este, Casa que es o fue del ciudadano ERNESTO RIVAS y la Avenida Táchira, y Oe.....