Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones y experticias que faltan por practicar, todo ello según el artículo 373 ejusdem. CUARTO: Acuerda Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 253, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y le impone al ciudadano RAFAEL RAMIREZ, presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, cada 30 días; al ciudadano ORLANDO JAVIER GRATEROL GALLARDO se le impone presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; en cuanto al ciudadano LUIS EDUARDO CARREÑO JAIMES, se le imponen presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal .....