En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 28-10-2013 por el ciudadano Abg. José Gregorio Ruiz Araque, en su carácter de Defensor Público, contra la decisión dictada el 24-9-2013, por el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Juan Aníbal Luna, mediante la cual condenó al ciudadano Carlos Eduardo Gómez Acosta, a cumplir la pena de Trece (13) años y Seis (6) Meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Muñoz Muñoz Naylis Dayamelis.
SEGUNDO: Confirma el fallo impugnado.
Publíquese, regístrese, diarícese, .....