D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: REY RUIZ ROGELIO ENRIQUE: De nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.374.026, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Silvia Ruiz (v) y Rogelio Rey (F) y residenciado en la Urbanización Francisco de Miranda, Vereda 12, Sector 3, Casa 3, Calabozo, Estado Guarico, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.
SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por el representante del Minister.....