III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR la OPÓSICIÓN interpuesta por el ciudadano NESTOR JEAN CARLOS PÉREZ LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.565.853, domiciliado en la Calle Plaza, S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure.
En consecuencia, se CONFIRMA la MEDIDA PREVENTIVA Preventiva de SECUESTRO, sobre un vehículo de las siguientes características: clase: AUTOMÓVIL, modelo: AVEO, marca: CHEVROLET, año: 2006, serial de motor: 66V323614, serial de carrocería: 8Z1TJ29666V323614, placas: XAD-53G, tipo: COUPE TRES (03) PUERTAS, uso: PARTICULAR, color: AMARILLO, y así se decide.
Se condena en costas a la parte opositora por haber sido vencida totalmente en.....