Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta Matrimonio, Acta de Nacimiento y Acta de Defunción acompañas a las solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: JOSE ANTONIO GARCIA LOPEZ, los Ciudadanos MARINA ORTEGA DE GARCIA, CARMEN LOBELIA GARCIA ORTEGA, JOSE ANTONIO GARCIA ORTEGA, DOMINGO ALBERTO GARCIA ORTEGA, OBDULIA MARINA GARCIA ORTEGA, LUIS DANIEL GARCIA ORTEGA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-25.288.350, 9.597.324, 9.597.318, 10.617.798, 10.617.791 y 10.617.797, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficient.....