DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: LA NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES, practicadas por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Destacamento No. 68 de la Guardia Nacional con Sede en Achaguas, por violación del artículo 44 Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 25 ejusdem, 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Pública. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 ejusdem. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. JESUS SILVA PADRON.
EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,
DR. A.....