DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-6.866-05, por haber operado la prescripción, en conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 6ª del Código Penal, en la causa penal seguida en contra de ANGEL DANILO JIMENEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.156.166, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418, del Código Penal Vigente para fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de LARRY JONAS HERRERA LUGO, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. O.....