DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Como en flagrancia la aprehensión de que fue objeto la ciudadana: GIL SUAREZ MARÌA VIOLETA, titular de la cédula de identidad N° 12.582.838, de 34 años de edad, nacida el 05-07-72, residenciada en San Juan de Payara, Bario Francisco Montoya, calle principal, al lado del cementerio, hija de María Suárez y Julio Gil, de profesión u oficio Obrera de la alcaldía, por parte de funcionarios adscritos a la Comandancia General de La Policía, en virtud de encontrarse llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones .....