DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en su carácter de Juez Superior de esta Corte de Apelaciones, en la causa distinguida en este tribunal de Alzada bajo el N, 1Aa 1779-09, con motivo de la apelación ejercida en la presente por la Abogada OLGA JUDITH DE MATERAN, en su condición de Defensora Privada en la causa principal, la cual se distingue con el numero 1C-12.513-09, instruida al ciudadano: JULIO ATAHUALPA ESAA FARFAN y JUAN CARLOS CORDERO CORDERO, a quienes le fue precalificado la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 16 en su encabezado, en la Ley contra el delito de Secuestro y Extorsión, y el delito de, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley .....