Visto lo transcrito precedentemente, es preciso traer a colación lo expresado por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, a través de Sentencia Nº RC.00662, en el expediente Nº 01-598, de fecha 07 de Noviembre de 2003, referida a la validez de los Contratos de Cesión de Derechos Litigiosos, cuando se produzcan en causas que se encuentren sustanciando ante los Tribunales de Justicia, así pues, dicha decisión indica lo siguiente:
Al respecto, los artículos 1.557 del Código Civil y 145 del Código de Procedimiento Civil disponen, en su orden, lo siguiente:
"La cesión que hiciere alguno de los litigantes de los derechos que ventila a quien no es parte en la causa, después del acto de la contestación al fondo de la demanda y mientras no sea dictada sentencia definitivamente firme, no surte efectos sino entre el cedente y el cesionario. Sin embargo, cuando se haga constar en los autos que la parte contraria acepta la cesión, surtirá ésta inmediatos efectos contra aquélla, y en.....