DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Control del Circuito judicial penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir al acusado JOSE GABRIEL OROPEZA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº: 18.147.099.
TERCERO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano: JOSE GABRIEL OROPEZA SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº: 18.147.099, natural de Arichuna Parroquia Peñalver, de 25 años edad, nacido el 27-03-85, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sanciona.....