los ciudadanos YETZI YANET ESPAÑA y HUMBERTO ANTONIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro.14.219.700 y 9.874.074, en su orden, en lo que respecta el CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde manifestó que desiste del procedimiento llevado por ante este Despacho, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, dicho Desistimiento,