Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Admitir la acusación Fiscal, admite la calificación dada al delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, admite la reparación del daño que hizo el acusado, y es por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSÉ LUIS RODRIGUEZ RIVERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-12.196.940, nacido en fecha 29-01-1971, natural de El Platero, sector Totumito, Estado Apure, de 33 años de edad, de ocupación u oficio ganadero, hijo de Marina Rivero y Rafael Rodríguez, residenciado en la calle El Educador, frente a la peluquería Karina, Los Corrales, Guasdualito, Estado Apure, e impone las siguientes condiciones: .....