Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano LUIS MISAEL ROMERO ALIERDO, por la comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana: JAEL RUIZ DE GUERCIO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía No. CC.-32.625.996, residenciada en el barrio Corocito, bar Campo Alegre, Guasdualito, Estado Apure y en Arauca en el barrio Meridiano Setenta, casa No. 11-49 del Departamento de Arauca Colombia; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º, 319 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa.....