Analizado el contenido de las normas antes transcritas, se tiene que las mismas, se ajusta al presente caso, en virtud de las irregularidades en cuanto al cumplimiento del Destacamento de Trabajo, por parte de la penada antes identificada, y considerando dicha irregularidad, y tomando en cuenta que el fin de esta etapa del proceso penal, es la resocialización y rehabilitación que se le fijo como meta al penado, todo conforme al Principio Constitucional consagrado en el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Suspender la Alternativa de Cumplimiento de Pena, referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, que le fuese concedida al penado CYNDY KATRINA PEREZ SINISTERRA, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.177, en fecha 01-07-20.....