Primero: Sin Lugar la Apelación ejercida por el abogado Francisco Rodríguez Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.084, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Jesús Leocadio Querales, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.717 en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Segundo: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal a quo antes mencionado, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada, contenida en el numeral 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial pronunciamiento en relación a las costas.