Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos José Gregorio Belandria Herrera y Marlene Moreno Quintero, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.110.892 y V-11.372.961 respectivamente,