ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PARCIALMENTE CON LUGAR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), hijos de los ciudadanos CARLOS RAMÓN DOMINGUEZ LÓPEZ Y NORIS VIRGINIA MOSQUEDA, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar La Cantidad mensual de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500, 00), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar en el mes de Agosto - septiembre, la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), como Bono Escolar para la compra de útiles y ropa escolar, y en el mes de Diciembre la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS); por concepto de bono Navideño.--
TERCERO: aportar el cincuen.....