CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos: YURIS MARIA MARQUEZ CABORUCO y EDWARD GABRIEL AÑEZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.513.312 y V-14.343.877, respectivamente, según el Artículo 185-A del Código Civil. Y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 05 de Septiembre del año 2001, por ante la Jefatura civil de la Parroquia El Recreo, Estado Apure, según Acta número Ciento Cuarenta y Cinco (145).