DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE
DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana: DELGADO DE TORRES ANELL SARAID, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N V- 4.138.886, y de este domicilio, asistida por el Abogado: SAMUEL DELGADO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.860.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.