Declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por la ciudadana BENILDE ELVIRA BRANT RAMOS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 7.585.336, en contra de su legitimo cónyuge ANTONIO CORREA ORTEGA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.168.032, según la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de los Hnos. CORREA BRANT MARY ANTHONIETTA, LESLY ANYBETH y ANTONY JOSE a la Madre de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de los Hnos. CORREA BRANT MARY ANTHONIETTA, LESLY ANYBETH y ANTONY JOSE, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: La Obligación Alimentaria se establece por la cantidad de TRESCIENTO MIL BOLIVARES.....