Por todo los razonamientos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano APARICIO CARLOS ANTONIO, residenciado en el Sector Pueblo Viejo, calle principal, donde termina el asfaltado, al frente de la parada de las rutas urbanas, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana PASTORA JACQUELINE LEAL DE APARICIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, casada, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Sector Pueblo Viejo, calle principal, donde termina el asfaltado, al frente de la par.....