este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 15 de octubre del año 2.013; dicho terreno consta de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (284,88 M2); ubicado en el barrio "09 DE DICIEMBRE", de esta ciudad de San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA SALAZ, EN (11,40 + 9,35 +7,90 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA PÉREZ, EN (28,27 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA MARTÍNEZ, EN (9,84 Mts); OESTE: CALLEJON 5 DE JULIO, EN (9,80 +.....