En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar las pretensiones interpuestas el 26-06-2.019 por el Abg. Robert Reinaldo Mena Acosta, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el 26-6-2019, por la Abg. María Mercedes Anzola, en su condición de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada y publicada el 19-06-2.019, por el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. José Antonio Méndez Laprea, mediante la cual decretó, el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300, numeral 1, del Código .....