Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el convenio suscrito por los ciudadanos JACKELIN ENEIDA MOLINA ROJAS y EDGAR JOSÉ MARQUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.004.059 y V-8.081.574, en el orden indicado, a favor de su hija, la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasándolo en autoridad de cosa Juzgada. SEGUNDO: La ciudadana JACKELIN ENEIDA MOLINA ROJAS, anteriormente identificada, queda ampliamente autorizada para Ejercer de manera Unilateral la Patria Potestad sobre su hija, la Niña (Se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la .....