DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal de proseguir la investigación por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado el Ciudadano: RONAL ENRIQUE CASTILLO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.218.743, a: A) Realizar presentaciones periódicas cada 15 días por ante el área de alguacilazgo, mientras dure la investigación.
TERCERO: Remítase el legajo contentivo de la causa, a la Fiscalía de origen, a los fines de proseguir.....