este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTÍMETROS (303,78 m2), el mismo está ubicado en el Barrio José Wilfredo Rodríguez, en jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa compuesta de paredes de bloque, techo de zinc, una habitación y un baño, todo frisado, con ventanas y puertas de hierro. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Rafael Tovar, en dieciséis metros con.....