Por las razones antes, expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se decreta la, MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES CAFÉ C.A., en la persona de su presidenta ciudadana Violeta de Jesús Felice, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.874.573, hasta cubrir la cantidad liquida solicitada de DOS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.066.951,83), y el doble de la cantidad liquida anteriormente identificada en caso que la medida preventiva recaiga sobre bienes propiedad de la demandada que es la suma CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.133.903,6.....