DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACION y el cambio de calificación jurídica, interpuesta por el Ministerio Publico en contra de los acusados JIMENEZ CORONADO ADRIANSO RAMON, titular de la Cédula de Identidad No.: V- 20.323.845 y DIAZ RODRIGUEZ JOSÉ ANDRES, titular de la cédula de identidad N° 19.326.360, acusados libre y voluntariamente admitieron la responsabilidad del hecho por el delito que le acusa el Ministerio Público, es decir, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en perjuicio del ciudadano GALLEGOS LEAL FRANKLIN EDUARDO.-.....