En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las Hnas. (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), representadas por su madre y representante ciudadana MILAGROS DEL CARMEN MARTINEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.975.079, como "UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS", del De-Cujus JOSE GREGORIO AVILA NAVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.727.336, para que en su condición de hijas, r.....