Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 1.200.oo) mensuales, los cuales serán descontados a través de cuenta nomina de PETROCASA. SEGUNDO: Un bono especial en el mes de Diciembre de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 3.500.oo), Asimismo se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por la niña. Se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos de PETROCASA ordenando los descuentos y por último se acuerda librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario ordenando aperturar cuenta para el depósito de l.....