PRIMERO: Admite la acusación presentado por el Ministerio Público presentada en fecha 15-10-04, la cual riela a los folios 110 al 119 de la causa 2C-6132-04, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 3° concatenado con el artículo 464, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS NEPTALI NIEVES, así mismo todos los medios de pruebas, por ser estos útiles, pertinentes, lícitos y necesarios. SEGUNDO: Con lugar la proposición de Acuerdo reparatorio realizada por el imputado y el defensor del mismo, quien se compromete a cancelar a el ciudadano JESUS NEPTALI NIEVES, la cantidad la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (5.500.000,00 bolívares) en el lapso de 90 días, de la siguiente manera, en los primero 30 días que se dejen correr íntegramente se cancelara la cantidad de 1.500.000, mil bolívares en efectivo, al termino de los sesenta días sucesivos, se cancelara la cantidad de 2.000.000,00 de bolívares en efectivo, y.....