Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano: MORENO CAVANERIO JORGE LUIS., venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.405.338, natural San Fernando de Apure, nacido el dia 10-08-1988, de 21 años de edad, estado civil soltero, de profesion u oficio: comerciante, residenciado en la calle Arismendi Nº 56, al frente del Colegio Privado Cecilio Acosta, casa color azul., Hijo de: MARISOL CAVANERIO DE MORENO (v) y FREDDY MANUEL (V), en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del representante del.....