DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el beneficio de Confinamiento; en consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO a favor del penado JOHANSE DE JESUS PERAZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Numero V- 18.941.920, para residenciarse en el Barrio La Municipal. Vereda 4, entre calle 6 y 7 Parcela 37838, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde deberá presentarse por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren, Estado Lara, con una frecuencia que no podrá exceder de una vez cada día ni meno.....