Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, admítase cuanto ha lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, suma ésta que equivale al 25,85% del salario mínimo urbano, que cumplirá el obligado ciudadano AIDERMIN JOSE RATTIA SANDOVAL a favor de su hijo GILBERT JOSE RATTIA HURTADO, de cuatro (04) años de edad, los cuales serán descontados por el organismo empleador del obligado y depositados en la cuenta de ahorros que para tales efectos se aperturará en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. Así mismo se fija por .....