-IV-
DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento planteado por el abogado DIMAS ALEJANDRO SUAREZ SILVA, actuando en el Carácter de Apoderado Especial del Ciudadano SEGUNDO EUDORO MORENO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 2.231.037 todo conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara consumado el acto.
No hay declaratoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Publíquese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal, tal como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primer.....