En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda fijar un plazo de 110 días al Ministerio Público, a fines de que presente un acto conclusivo de la investigación o solicite la prórroga prevista en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en ciudadano se encuentra solicitado por la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Maracaibo según caso Nº G270648 de fecha primero (01) de octubre del 2003, por encontrarse incurso en presunta comisión del delito de Homicidio Intencional. Se acuerda remitir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la presente causa. .....