Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2°, 4°, 5° y 9° del Art. 330 ejusdem; declara:
PRIMERO: CON LUGAR el cambio de calificación jurídica hecho por el Ministerio Público, en consecuencia se admite la acusación formulada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en contra del ciudadano JOSUE DALIANO PÉREZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.147.082, natural del Sector La Soledad de Cunaviche, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa s/n, Cerca de la Cruz Roja, San Fernando de Apure, por considerarlo aut.....