DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos DAYSI NOHELIA JIMENEZ HERRERA y JOHNNY DAVID JUAREZ YBAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.359.891 y 10.624.135, en su orden, debidamente asistidos por el abogado RICARDO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.673, según el Artículo 185-A del Código Civil.-