PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano ANAVE RODRIGUEZ PEDRO FERNEY, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-18.242.810, por considerarlo autor y responsable del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos CHEN HUNG YOU MING y CHEN JIAYANG.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal LAS ADMITE TOTALMENTE por considerarlas legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 197 y 198 Ejusdem, y en virtud de la comunidad de las pruebas se tiene como adherida a la defensa a las pruebas del Ministerio Publico.
TERCERO: De igual forma SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA, por considerarlas útiles, legales y pertinentes, a los fin.....