En el presente caso, es claro que lo que las partes hicieron mediante el documento consignado, fue un ofrecimiento de pago efectuado a la parte actora y que fue aceptado por la misma, lo que corresponde a una Transacción Judicial. Se observa igualmente, que a la Abogada Yasmin Solangel Monteverde, suficientemente identificada, le fue otorgado poder que riela a los folios 142 al 149 del expediente judicial, para convenir, desistir transigir entre otras, por su parte el abogado Jhonny Santiago Pulido Castillo, titular de la cédula de identidad N°. 11.239.568, e inscrito en el IPSA bajo el N°. 159.043, parte demandante, quien actúa en su propio nombre y representación, mediante la cual faculta suficientemente a los referidos abogados a transigir en la presente causa, en razón de ello, y por cuanto las partes dan por concluidas las reclamaciones que dieron origen al caso sub examine, y visto igualmente, que el objeto de la transacción se ajusta a las previsiones del Código Civil, esto es, .....