Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cesando de inmediato todas las Medidas Cautelares Sustitutivas de libertad dictadas en contra de los imputados: PAEZ HUNDA DELMI MANUEL, venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 12.195.965, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle 2, casa nº 6, Guasdualito, Estado Apure y CACERES JOSÉ FRANCISCO, venezolano, con cédula de identidad Nº V.- 16.155.778, residenciado en el Barrio Mereicito frente a Gollo Ortiz, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, quienes conformes a ésta decisión, dejan de ser imputados en la presente causa. Esta investigación sólo podrá ser reabierta, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de éste Tribunal. Así se decide.
Notifíquese a las partes y remítase la causa al archivo judicial en la oportunidad de Ley.
LA JUEZ DE CONTROL,
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